miércoles, 26 de abril de 2017

cronograma de actividades

                                        CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

SEMANA
FECHA
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
OBSERVACIONES
1
06/02/17                                             
       al
10/02/17
La resolución 2593 la gaceta oficial numero 39839
Hacer el Blog
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo
Actividad Realizada
2
13/02/17
       al
17/02/17
Creaciones de los blog y asignación de la escuela y Conocer el tutor técnico y el institucional.
Prof. Carmen Díaz
Dey Rodríguez
Ynefer Flores
Asistió todo el grupo
Actividad Realizada
3
20/02/17
     al
24/02/17
Primera visita a la escuela y
Propuesta a la institución
Llenar los Documentos
ynefer flores
Asistió todo el grupo
Actividad Realizada
4
06/03/17
    al
10/03/17
Abordaje a la institución y entrega de la de la carta de aceptación.
Llevar el Documento, hacer las diapositivas del Abordaje a la institucion educativa con la informacion recolectada, subir al Blog, realizar la exposicion.
ynefer flores
Asistió todo el grupo
Actividad Realizada
5
13/03/17
    al
17/03/17
Diagnostico participativo en la institución. vista a la radio, prensa y tv
Realizar el Diagnostico Participativo, cargar las diapositivas con la informacion obtenida, subir al Blog
Luchador: Rossana moya
Emisoras:  enrique aristigueta y Melvin kliver

No asistió un miembro del grupo
No asistio ningun representante al diagnostico participativo
Actividad Realizada
6
20/03/17
    al
24/03/17
Defensas del levantamiento del diagnóstico participativo y
Arbol de Problemas 
Subir la informacion obtenida al Blog

Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo
Actividad Realizada
7
27/03/17
    al
31/03/17
Realización de los árbol del problemas
Enfoque del Marco Logico
Prof. Carmen Díaz

No asistió un miembro del grupo
Actividad Realizada
8
03/04/17
     al
07/04/17
Validación del problema
Visita a la UBV  ciudad bolívar
Prof. EGAR NIETO
Asistió todo el grupo
9
17/04/17
    al
21/04/17
Decreto presidencial Nº3390
                        Y
Ley de imfogobierno
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo
10
24/04/17
   al
28/04/17
Realizar cronograma de actividades
              Y
Investigación sobre el diagrama de Gantt
Prof. Carmen Díaz

Asistió todo el grupo


Para que utilizar el diagrama de gantt

En gestión de proyectos, el diagrama de Gantt muestra el origen y el final de las diferentes unidades mínimas de trabajo y los grupos de tareas (llamados summary elements en la imagen) o las dependencias entre unidades mínimas de trabajo (no mostradas en la imagen).

Desde su introducción los diagramas de Gantt se han convertido en una herramienta básica en la gestión de proyectos de todo tipo, con la finalidad de representar las diferentes fases, tareas y actividades programadas como parte de un proyecto o para mostrar una línea de tiempo en las diferentes actividades haciendo el método más eficiente.

Básicamente el diagrama está compuesto por un eje vertical donde se establecen las actividades que constituyen el trabajo que se va a ejecutar, y un eje horizontal que muestra en un calendario la duración de cada una de ellas.




Autores del diagrama de gantt

Karol Adamiecki fue quien tuvo la idea originalmente en 1896, En ese momento, un método similar se había popularizado en occidente por Henry Gantt (que había publicado artículos sobre el mismo en 1910 y 1915). Con modificaciones menores, la carta de Adamiecki está ahora más comúnmente conocida en Inglés como el diagrama de Gantt. Dada la posición de cada tarea a lo largo del tiempo hace que se puedan identificar las relaciones e interdependencias. Henry Laurence Gantt quien, entre 1910 y 1915, modificó y popularizó este tipo de diagrama en occidente.












Karol Adamiecki



                                                                                                          Henry Laurence Gantt

fecha de creación del diagrama de gantt

En 1896, Karol Adamiecki inventó un nuevo medio de procesos interdependientes que se presentan con el fin de mejorar la visibilidad de los programas de producción. En 1931 se publicó un artículo conocido más ampliamente para describir su diagrama, que llamó la harmonogram o harmonograf. Adamiecki, sin embargo, publicó sus obras en polaco y ruso, idiomas poco conocidos en el mundo de habla inglesa. Fue Karol Adamiecki quien tuvo la idea originalmente.





validación del problema en la institución educativa


 




PROYECTO SOCIOTECNOLOGICO I
UNIDAD III
  • VALIDACIÓN DEL PROBLEMA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA



GRUPO N°     5      SECCION M1
INVESTIGADORES:                                                 C.I.
Dixon González.                                            26.851.205
Jesus Briceño.                                              26.355.288
Cristián Vilera.                                              26.237.380
José Cova.                                                     26.499.120

TUTOR INSTITUCIONAL: Ynefer Flores




CIUDAD BOLIVAR, 18 DE ABRIL DE 2017


Canaima Educativo es un proyecto del Gobierno Bolivariano que tiene por objetivo apoyar la formación integral de las niñas y los niños, mediante la dotación de una computadora portátil escolar con contenidos educativos a los maestros y estudiantes del subsistema de educación primaria
SI    X           NO

INSTITUCION EDUCATIVA: Escuela Básica Estadal Bolivariana " Alejandro Vargas"

DEPENDENCIA.
NACIONAL         ESTATAL   X  MUNICIPAL       PRIVADA       OTRA

GRADO         5         SECCION A

TODOS SUS ALUMNAS Y ALUMNOS TIENEN LA CANAIMITA?
SI              NO X

EN CASO NEGATIVO: CUANTAS COMPUTADORAS PORTATILES FALTA EN SU SECCION?
2            4      7        10       OTRO   X

TIENE USTED SU COMPUTADORA PORTATIL?
SI    X      NO

TODAS LAS CANAIMITAS TRABAJAN CON SOFTWARE LIBRE??
SI    x        NO


EN CASO NEGATIVO: CUANTAS TIENEN OTRO SISTEMA OPERATIVO?

2     4     6          9         OTRO  X


ESTAN ACTUALIZADAS CON EL CONTENIDO DEL GRADO QUE CURSAN??
SI    X      NO 


TODAS TIENEN SUS BATERIAS??
SI   X      NO

TODAS LAS CANAIMITAS TIENEN SUS CARGADORES?
SI         NO X


EL SALON TIENE FALLAS  CON LA ELECTRICIDAD??
SI   X    NO


EL SALON CUENTA CON CONEXIÓN DE INTERNET?
SI        NO X

EN CASO AFIRMATIVO COMO ES LA CALIDAD DE ESA CONEXIÓN??
REGULAR            BUENA          MUY BUENA
EN CASO NEGATIVO: QUE OCURRE CON LA CONEXIÓN DE INTERNET EN SU AULA??
No tienen internet porque ya le han hecho el llamado a CANTV para que les coloquen el WiFi y no atienden su solicitud

HIZO EL CURSO DE ACTUALIZACION DOCENTE DEL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO??
SI           NO X

USA Y MANEJA SOFTWARE LIBRE??
SI    X       NO


Los contenidos educativos, aplicaciones y funciones son totalmente desarrollados en Software Libre?
SI    X      NO

EL OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO ES?
Promover la formación integral de los niños y niñas venezolanos (as), mediante el aprendizaje liberador y emancipador apoyado por las Tecnologías de Información Libres. (X)

Promover el desarrollo integral de los niños y niñas en correspondencia con los fines  educativos.(   )

Profundizar la concreción del Desarrollo Curricular para la formación integral y con calidad de llos niños y niñas venezolanos. (     )

Transformar la praxis docente con el uso crítico y creativo de las Tecnologías de Información Libres. (   )

Desarrollar las potencialidades en Tecnologías de Información Libres, para el apoyo a los procesos educativos en pro de la soberanía y la independencia tecnológica. (   )

Las computadoras portátiles escolares quedan bajo resguardo de los planteles en Gabinetes Móviles, en los cuales son cargadas sus baterías y transportadas hasta los pupitres de las niñas y los niños
SI            NO X


EN CASO NEGATIVO: EXPLIQUE COMO FUNCIONA EN SU SECCION.

Los niño cada uno se lleva su canaimita a su casa para que elaboren sus tareas en sus casa, y se le solicita traer la canaima a los niños una vez a la semana para trabajar en el aula con el contenido educativo








Mediante un dispositivo inalámbrico se conecta la computadora portátil escolar de cada niña y cada niño con la computadora portátil del maestro, conformando una Red Salón que le permite guiar y orientar el proceso de aprendizaje.
SI X           NO

EN CASO NEGATIVO EXPLIQUE EL PROCESO





CUALES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DE SU GRADO?

PARA LA FAMILIA


PARA EL DOCENTE


PARA LOS ESTUDIANTES X





TIEMPO TRABAJANDO CON ESTE PROYECTO?
Desde sus inicios con el proyecto canaima


QUE OPINA DE ESTE PROYECTO EN EL DESARROLLO DE SU LABOR DOCENTE??
Es una herramienta muy útil para el docento, y los programas educativos son muy buenos




ESTA CONFORME CON LOS RESULTADOS?
SI  X       NO


LE PARECE INTERESANTE EL APOYO DEL PNF INFORMATICA IUTEB PARA SOLUCIONAR ALGUNOS INCONVENIENTES’
SI   X      NO 

jueves, 20 de abril de 2017

Decreto 3.390

 Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 


HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,

                                                          CONSIDERANDO

Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,

                                                          CONSIDERANDO

Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,

                                                          CONSIDERANDO

Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
                                                          CONSIDERANDO

Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,

                                                           CONSIDERANDO

Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad,


                                                               DECRETA 
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

 Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

 Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

 Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.

 Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

 Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

 Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

 Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

 Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura. 

Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología. Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ley de infogobierno octubre 2013

La ley establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.

La Asamblea  Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.

La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

Finalidad de la ley


Esta Ley tiene como fines;

1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las
Tecnologías de información.
                             
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la
Prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la controlaría social.

9. Establecer los principios para la nacionalización y estandarizan en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en 
el Estado